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Consulta gratuita de Derecho de Familia
Este servicio no sustituye a una consulta de abogados, por lo que si hay algo que te procupe o necesitas asesoramiento personalizado, puedes concertar una cita normal (50€), presencial o telefónica, contactando con nosotras.
Consulta rápida - Familia
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F.A.Q Consulta gratuita | Abogados de Familia
Preguntas Frecuentes
¿Ofrecéis realmente un servicio de consulta gratuita o mini consulta rápida?
En Abogadas para la mujer ofrecemos un servicio de mini consulta gratuita, para que las personas que buscan una respuesta breve, rápida y puntual, puedan resolver sus dudas. Nos gusta recordar que no ofrecemos un servicio de abogados gratis en Elche, ya que para eso existe el servicio de abogado de oficio. Lo que ofrecemos es una pequeña ayuda a las personas con dudas puntuales.
¿Qué tipo de preguntas respondéis?
Cualquier pregunta dentro del área del Derecho de Familia es bienvenida, pero nos gusta aclarar que las respuestas serán breves.
¿En qué se diferencia la mini consulta gratuita de la consulta normal?
Son dos tipos de consultas totalmente distintas. Entendemos que muchas mujeres tienen dudas puntuales que se pueden resolver en pocas líneas con las mini consultas, pero la respuesta en estas suele ser genérica, ya que no contamos con toda la información que nos gustaría. Por ello, siempre recomendamos concertar una visita normal en nuestro despacho de abogados (50€), ya que podremos escucharte y ofrecerte soluciones especialmente pensadas según tu caso.
¿Después de realizar una mini consulta gratuita puedo concertar una consulta presencial?
Por supuesto, siempre recomendamos acudir al despacho para estudiar tu caso a fondo antes de ofrecer una respuesta, siendo el coste de la consulta en nuestro despacho de abogados en Elche de 50€.
¿Sustituye esto al abogado de oficio (gratis)?
No lo sustituye. No ofrecemos un servicio de abogados gratis en Elche, ya que para eso existe el abogado de oficio, que tratará tu caso con la misma seriedad que uno de pago. Nuestras consultas si tienen un coste (50€), y este servicio de mini consulta gratuita es una una pequeña ayuda a las personas con dudas puntuales.
¿Será una respuesta adaptada a mi caso?
Intentaremos que si, pero al tratarse de mini consultas gratuitas con preguntas y respuestas breves, debes entender que conocemos tu caso en profundidad, por lo que la respuesta será generalista y, de querer más información, el ideal sería que concertásemos una visita presencial, o telefónica (50€).
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¡Muchas gracias!
Buenos días, me gustaría consultarles para tener una aproximación acerca de la cuantía que tendría que pagar como pensión compensatoria un hombre con un suelo medio de 2500-3000 euros al mes, ante un divorcio después de 30 años de matrimonio con edades de 51 y 53 años. Y también si dicha pensión tendría que ser vitalicia o durante cuánto tiempo teniendo en cuenta que la mujer se ha dedicado a la familia durante todo el tiempo con breves contratos de trabajo y formación básica. Muchísimas gracias de antemano.
Buenos días,
La pensión compensatoria es difícil de valorar de antemano. Cada caso concreto es distinto e influyen muchos otros factores además de los que cita en su pregunta, tales como la dedicación a la familia (número de hijos o de personas a las que se ha dedicado tales como ascendientes etc), ya que la pensión será mayor cuanta mayor dedicación a la familia se haya prestado; posibilidad de acceso futuro al mercado laboral, pues la pensión será menor si en el caso concreto existe posibilidad de acceso a un trabajo (piénsese por ejemplo en la existencia de un negocio familiar que facilite el trabajo futuro de la esposa o en un fácil acceso al trabajo por la razón que sea); dinero o patrimonio con el que se cuente e igualmente deudas o cargas del matrimonio que haya que afrontar, etc.
Pero por tratar de contestar su pregunta le diría que, con los datos que facilita (años de matrimonio, edad de los cónyuges, falta de experiencia laboral y dificultad de acceso al mercado laboral por escasa cualificación), yo desde luego pediría una pensión vitalicia (no tengo vida laboral pero veo una difícil incorporación al mercado laboral y una presunta imposibilidad futura de acceder en su día a una pensión de jubilación y no la pediría menor de 850 euros (30% de los ingresos medios mensuales). Y desde luego la pediría actualizable con el IPC, porque si no se pide así la pensión compensatoria no se actualiza.
No obstante, si el patrimonio familiar es de cierta importancia muchas veces la pensión se limita, en caso de existencia de bienes gananciales a repartir, al momento de dicha liquidación si con el patrimonio que se les vaya a adjudicar la esposa va a poder vivir.
Un saludo,
El equipo de APLM
Muchas gracias mi consulta es, mi familia (padre, hermanos) está en otra comunidad a 700 km, nos queremos separar. Tenemos dos hijos menores de 5 y 2 años. Vine aquí por él. La convivencia es insostenible. No trabajo..mi padre es mayor y me gustaría volver a mi ciudad con mis hijos que solo lo ven una vez al año. Allí tendría ayuda ( aquí no tenemos ninguno a nadie). Mi marido se niega a que me los lleve aunque dice que la custodia sería para mí ya que él no puede atenderlos entre semana por trabajo. ¿Que pasos debería dar? ¿No tengo opción si él se opone?
Buenos días,
Efectivamente, no puedes trasladar el domicilio de los niños sin el consentimiento del padre o sin la autorización judicial. Si definitivamente el padre se niega a que te los lleves la única opción que tienes es presentar la demanda de divorcio o de medidas de tus hijos (en caso de no existir matrimonio) y solicitarle al Juez la autorización para trasladar allí el domicilio de tus hijos.
El problema del cambio de domicilio es que afecta gravemente a las relaciones del padre con los hijos. Mi consejo es que intentes un acuerdo con el padre ofreciéndole mayor tiempo de estancia con los niños en vacaciones, en puentes escolares etc., y compartir el gasto que le va a suponer ir a ver a los niños o incluso compartir los viajes de forma que unas veces los traigas tu y otras vaya él. Pero si aun así no lo convences tendrás que presentar demanda y pedírselo al Juzgado. Es difícil pero no es imposible, el Juez va a valorar lo que es mejor para los niños, es cuestión de demostrar que llevártelos va a ser mejor para ellos.
Nunca debes intentar llevártelos sin autorización porque aunque siempre habrá quien te lo aconseje, la realidad es que puede salirte muy mal. Podrías perder la custodia de los niños e incluso verte inmersa en un proceso penal contra ti.
Un saludo,
El equipo de APLM
Hola, quería hacer una pregunta en 2021 ya tuve que hacer una reclamación de pension de alimentos al papá de mi hija porque no ingresaba ni hacia la subida correspondiente anual, la abogada que en ese momento llevo mi caso lo soluciono muy rápido pero desde 2021 sigue pagando la misma mensualidad sin aplicar subida anual ni quiere hacerlo, a si que me debe la subida de varios meses de 2021 todo el año 2022, 2023 y lo que llevamos de 2024, una amiga me dijo que la pensión de alimentos de 150 euros mensuales que empezó en enero 2018 en sentencia,( los papeles se arreglaron antes en 2017), ha 2024, ya va por 179 euros y quería saber si eso es a si, porque me dijo que eso va en función del instituto nacional de estadística.
Me podría ayudar y decirme si eso es a si, gracias.
Buenos días,
Lo que te ha dicho tu amiga es verdad. La pensión fijada en enero de 2018 por importe de 150 euros actualizada a día de hoy asciende a 178,80 €. Si la tienes actualizada al año 2021, sólo tienes que ir actualizándola al 2022 luego al 2023 y por último al 2024 para saber cuánto te ha dejado de pagar cada mensualidad. Siempre le vas a poder reclamar las últimas cinco anualidades por lo tanto todo lo que no te ha pagado desde 2021 puedes reclamárselo. Usa la página del INE llamada “El IPC en un clic” solo tienes que ir poniendo los datos que te va pidiendo y así puedes actualizar la pensión cada año.
Una vez que sepas la cantidad que te adeuda reclámasela (ponle un whatsap, un correo electrónico o un burofax) si no te hace caso, la misma abogada que te lo actualizó y reclamó una vez te lo puede volver a hacer. Si por lo que fuera ella no pudiera, podemos hacerlo en el despacho.
Esperamos haber respondido a tu consulta.
Un saludo,
El equipo de APLM
Buenas, hace poco mi marido decidió que nos separaramos. El tema es que tenemos una niña de 10 años y aunque parece que todo iba de mutuo acuerdo nos hemos encontrado con la dificultad de la economia. Yo no quiero perjudicar a la niña ni nadie pero mi salario no basta para pagar al 50% todo. El dice que tampoco puede pagar. Entonces? Los abogados que he mirado me dicen que vaya a juicio pero me parece increible acabar ahi por una difencia de 70 euros que paga él mas que yo. El es autonomo y me da miedo que no presente cuentas reales y ademas que la rutina de mi hija se vea modificada por esa cantidad de dinero. No se que hacer
Buenas tardes,
Pues tal como ya te han dicho otros abogados que has consultado, cuando entre los progenitores no es posible llegar a un acuerdo hay que presentar un procedimiento contencioso e ir a juicio.
Es cierto que la cantidad discutida es muy pequeña, pero si ninguno de los dos quiere ceder en sus peticiones, no se puede obligar a ninguno a que lo haga.
Existe otra posibilidad para evitar el juicio, que es acudir a un proceso de mediación. Pregunta a tu abogada/o al respecto.
Efectivamente tal como dices las personas que no trabajan por cuenta ajena pueden tener la tentación de ocultar sus ingresos reales. Pero para eso es el juicio, tendrás que demostrar que su capacidad económica es la real y no la oficial.
De todas formas vivir separados es mas caro que vivir juntos, se duplican muchos gastos, por lo que efectivamente a veces, las rupturas por mucho que nos pese, nos obliga a hacer ajustes y cambios por razones económicas. No sé si realmente éste será o no tu caso.
Esperamos haber dado respuesta a tu consulta.
Atentamente,
El equipo de APLM
Buenos días, mi duda es, si en el convenio regulador estipula poder tener comunicación de 20 a 21 siempre que esté con el otro progenitor ¿puede ser videollamada? Dice que no me lo prohíbe, pero que que debe de pedir permiso para coger dicha videollamada porque igual no es buen momento, siempre se han hecho pero hace dos meses que vive con su actual pareja y que son las nuevas normas de convivencia, tampoco tengo privacidad porque obligan al niño estar delante de ellos teniendo una habitación dónde puede ir para estar ambos más cómodos ¿tengo derecho a esa privacidad?
Solo añadir que utilizamos nuestros teléfonos para dicho contacto.
Gracias
Buenos días,
Al no conocer tu caso particular no podemos darte una respuesta concreta, pero vamos a intentar resolver tu duda:
Si en el convenio regulador no se especifica que la comunicación sea por videollamada no podrás exigirlo. Lo único que podrás exigir es tener comunicación con tu/tus hijo/s durante el horario fijado.
Es cierto que según nos dices hasta hace poco se ha hecho así, pero si por la razón que sea ahora te lo está dificultando la única solución es llegar a un acuerdo con el padre y modificar el convenio en ese sentido porque ni siquiera pedir una modificación judicial es seguro que prosperase.
En cuanto a la privacidad que nos planteas, no sabemos qué edad tiene tu hijo o hijos, si son mayores serán ellos mismos los que busquen esa privacidad. Pero en cualquier caso, volvemos al problema anterior. Si en el convenio no se ha establecido el modo en que se tienen que desarrollar las comunicaciones no podrás exigir que se hagan de una determinada manera, aunque sí lógicamente, podrás intentar llegar a un acuerdo al respecto con el padre teniendo en cuenta que cuando los niños estén contigo y tengan que comunicarse con su padre él va a encontrarse con el mismo problema.
Esperamos haber resuelto tu consulta.
Un saludo,
El equipo de APLM