En Abogadas para la Mujer somos especialistas en Derecho de Familia. Uno de los aspectos fundamentales en toda ruptura de pareja con hijos es el de la correcta fijación de la Pensión de Alimentos a su favor.
Tras una separación matrimonial, divorcio, o ruptura de pareja, la pensión de alimentos es necesaria para seguir cubriendo todas sus necesidades, a la par que ayuda a que los hijos en común no se vean perjudicados a nivel económico o de calidad de vida.
El sustento de los menores hay que garantizarlo, y es que los niños tienen la manía de comer todos los días
Y pasando al lado más jurídico, vamos a contestar algunas de las dudas que nos llegan respecto a dicha pensión.
¿Qué es exactamente la pensión de alimentos?
A grandes rasgos, es la cantidad mensual que el progenitor no custodio debe aportar para contribuir a sufragar los gastos básicos y ordinarios en la crianza y educación de los hijos.
Esta pensión también puede darse en el caso de custodias compartidas para compensar la diferencia de la capacidad económica de los progenitores. Es decir, para que los menores no aprecien grandes diferencias económicas en su vida con uno u otro progenitor.
¿Quién paga la pensión alimenticia?
Dependerá del tipo de custodia que exista.
Custodia monoparental, individual o exclusiva: Si la custodia de los hijos se atribuye a uno de los padres, el otro progenitor será el obligado a pagar la pensión de alimentos.
Custodia compartida: Si la custodia de los hijos es compartida, normalmente cada progenitor cubre los gastos de los niños mientras están con él, sin necesidad de abonar pensión alimenticia. Solo si el tiempo que pasan con uno u otro es distinto, o si las capacidades económicas de los progenitores son muy diferentes, se fijará pensión alimenticia.
¿Qué cubre la pensión de alimentos?
Incluye gastos de alimento, habitación, vestido, asistencia médica ordinaria, o educación, entre otros. En general, están incluidos todos los gastos que son previsibles cuando se fija la pensión.
¿Cuál es la cuantía de la pensión alimenticia?
Según el Artículo 146 del Código Civil, la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
¿Puede mi ex pareja dejar de pagar esta pensión?
No. La pensión de alimentos es un deber y un derecho; no es renunciable.
En el caso de que el demandado no tenga ni ingresos ni bienes con los que afrontar el pago, la pensión podría sufrir limitaciones o modificaciones, pero siempre es exigible. Además, si el obligado no paga porque no quiere, podríamos hablar de abandono por impago de la pensión acordada, un delito con graves consecuencias.
¿Qué tipo de abogado debo buscar para que me ayude con la Pensión de Alimentos en Elche?
Existen muchas áreas dentro del Derecho. Por eso, siempre recomendamos contactar con abogados especializados en Derecho de Familia, y con experiencia en separaciones, divorcios, reclamación de pensiones, y trámites relacionados.
En Abogadas para la Mujer sabemos que cada caso y cada mujer es un mundo. Por eso basamos nuestro trabajo en la especialización y la empatía. Buscar Abogados de Familia en Elche está bien, pero buscar Abogadas para la Mujer está mucho mejor.
Abogadas para la Mujer es una sección del Bufete Fuentes, Soriano y López enfocada a la defensa integral de la mujer:
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