En el artículo de hoy hablaremos sobre el Convenio Regulador; uno de los conceptos más comunes dentro del Derecho de Familia.
Tanto en caso de separación matrimonial o divorcio como en caso de parejas no casadas que deciden separarse, hay que establecer una serie de medidas que afectan tanto a los hijos comunes como a la economía familiar que se separa.
Tales medidas podemos obtenerlas mediante acuerdo de ambos cónyuges (padres, si no hay matrimonio) porque si no es posible alcanzar ese acuerdo entonces las fijará el Juez.
En el primer caso, es decir, cuando son los propios interesados los que toman los acuerdos, éstos quedarán recogidos en un documento que se llama Convenio Regulador.
Breve introducción al Convenio Regulador
El convenio regulador por tanto es documento que recoge un acuerdo básico y fundamental al que llegan los cónyuges caso de separación o divorcio- o los padres de los menores –en caso de ruptura de parejas no casadas con hijos- que si se firma permitirá tramitar el procedimiento de Mutuo Acuerdo.
Si no se logra alcanzar acuerdo y no se puede firmar el convenio regulador, el procedimiento no podrá ser de mutuo acuerdo, será contencioso y las decisiones entonces las tomará el Juez.
Existen varias cuestiones que deben aparecer obligatoriamente en ese convenio regulador. Otras cuestiones pueden aparecer o no, porque no son obligatorias. A continuación veremos unas y otras.
¿Qué sucede una vez se firma el Convenio Regulador?
Después de ser firmado ese convenio, se presentará al Juzgado donde será revisado primero por el Ministerio Fiscal si hay hijos menores y después por el Juez, que sólo lo aprobará si los hijos menores quedan perfectamente protegidos, ninguno de los firmantes resulta gravemente perjudicado y previo asegurarse que el convenio regulador se ha firmado libremente, sin coacciones de ningún tipo y que los firmantes son conscientes de todo lo que están firmando.
Aquí tienes todas las respuestas a tus preguntas:
¿Qué es el convenio regulador?
En muchas ocasiones nuestras clientas no saben exactamente qué es el convenio regulador. En pocas palabras:
El Convenio Regulador es un documento en el que se recogen todos los pactos que se han realizado de mutuo acuerdo entre dos cónyuges o los padres de los menores y que serán aplicables después del divorcio o la separación para regular sus relaciones y las de sus hijos a nivel personal y económico.
Definición del Convenio Regulador
Para que el convenio tenga validez legal, deberá ser aprobado por un Juez. Solo en caso de matrimonios sin hijos menores, este convenio podrá ser aprobado por un notario.
Un convenio regulador es especialmente necesario para establecer de manera legal ciertas directrices y decisiones que necesariamente deben fijarse, como el ejercicio de la patria potestad, la custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones de alimentos y el uso del domicilio familiar.
También se puede regular en él si los cónyuges quieren, la pensión compensatoria que pueda establecerse o qué va a pasar con el patrimonio familiar e incluso se podrá aprovechar la ocasión para liquidar la sociedad de gananciales si ambos cónyuges quieren, pero estas cuestiones no es obligatorio que aparezcan en el convenio regulador.
¿Qué debe incluir el convenio regulador?
Cada convenio regulador es adaptable a cada situación concreta. Sin embargo, el Código Civil en su artículo 90 determina unos aspectos obligatorios que deben aparecer en este documento:
- Patria potestad y régimen de custodia de los hijos en común y forma de relacionarse con ellos: quién ejercerá la patria potestad, quien tendrá la custodia, si será compartida o no (custodia monoparental o custodia compartida), cuál será el régimen de visitas, cómo se realizarán las comunicaciones, etc.
El convenio regulador nos permite adaptar la regulación a la situación concreta.
Por ejemplo adaptando los horarios de recogida y entrega de los niños a los horarios laborales de los padres, o regulando las alternancias en las custodias a las situaciones personales de los padres y los hijos.
Es así ya que muchas veces la custodia compartida no significa igualdad al 100% en los tiempos de estancia con los menores o en la participación en sus gastos.
El convenio nos permite una adaptación minuciosa al caso concreto cosa que judicialmente es mas difícil conseguir. - Uso de la vivienda y ajuar familiar: es decir quién se queda usando la vivienda común y quién sale de ella, por cuánto tiempo va a usar la vivienda el que se queda su uso etc.
- Pensión alimenticia: El importe de la pensión alimenticia que deberá pagar el padre o madre que no tenga la custodia de los hijos comunes y las bases de su actualización o en qué manera se van a afrontar los gastos de los hijos.
Otros aspectos que pueden ser incluídos en el Convenio Regulador
Además, hay otros aspectos que aunque no es obligatorio que aparezcan también pueden regularse en el convenio como por ejemplo:
- Pensión compensatoria: si existe desequilibrio económico en alguna de las partes como consecuencia del divorcio, este monto y el tiempo durante el cual se va a percibir, también deberá quedar especificado en el convenio regulador.
Hay que tener en cuenta que si no se regula esta pensión al tiempo del divorcio, después ya no se va a poder reclamar pensión compensatoria. Es decir, no es obligatoria en el convenio pero si no se dice nada sobre ella después ya no se podrá reclamar. - Cuantía de la indemnización por el trabajo doméstico en los casos de régimen económico de separación de bienes. Sólo en los regímenes de separación de bienes y sólo cuando uno de los cónyuges se ha dedicado por completo al trabajo doméstico o como mucho a colaborar en el negocio o profesión del otro, se tiene derecho a una indemnización importante (se fija muchas veces según el salario mínimo interprofesional de los años dedicados a ese trabajo doméstico).
- Liquidación del régimen económico del matrimonio (cuando proceda): Valoración y reparto de los bienes y derechos económicos, compensaciones, adjudicaciones etc. Si esta liquidación se hace detalladamente, no será necesario después realizar escritura notarial alguna porque sus acuerdos con relación por ejemplo al cambio de titular de la vivienda familiar se pueden inscribir directamente en el Registro de la Propiedad.
O simplemente de qué forma se van a usar y pagar los bienes comunes hasta que más adelante se repartan si es que en el momento de la firma del convenio las partes aun no quieren liquidar los bienes comunes. - Régimen de visitas y comunicación con los abuelos: los abuelos y abuelas e incluso los familiares y allegados tienen derecho a ver a sus nietos o familiares y a relacionarse con ellos.
Normalmente se entiende que ese derecho lo ejercerán cuando los menores estén en compañía de sus respectivos hijos o familiares pero a veces por circunstancias especiales hay que regular expresamente la frecuencia y forma en la que se realizan estas visitas.
Imaginemos por ejemplo un progenitor que viva a mucha distancia mientras que los abuelos o los familiares de los menores vivan en la misma localidad que ellos. Podrá regularse un régimen especial para unos y para otros.
Cómo se aprueba el Convenio Regulador
Una vez firmado el convenio regulador éste será presentado por tu abogado y a través de tu procurador ante el Juzgado mediante una demanda indicando que se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo.
A continuación el Juzgado citará a las dos partes para que ratifiquen allí el convenio y acto seguido lo enviará al Ministerio Fiscal si es que hay hijos menores para que controle que se han protegido sus derechos.
Después pasará al Juez que a la vista del informe del Fiscal y si considera que no se perjudica ningún interés, dictará sentencia en la que se decretará el divorcio o la separación y se aprobará el convenio regulador que se ha presentado, con lo que finalizará el procedimiento.
¿Qué ocurre si no se alcanza un acuerdo en el convenio regulador?
Para aprobar un convenio regulador, es necesario que todos los puntos que aparecen en el documento hayan sido previamente acordados entre las dos partes.
Pero, ¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
En ese caso, ya no será posible tramitar el procedimiento de mutuo acuerdo, sino que habrá que presentar al juzgado la correspondiente demanda pidiendo las medidas que el demandante quiera que sean adoptadas, demanda de la que se dará traslado al demandado.
Este, a su vez, pedirá las medidas que quiera que sean adoptadas y tras la celebración del correspondiente juicio, será el Juez el encargado de resolver el asunto y llegar a una decisión final.
Para llegar a este resultado final, será necesario que se escuche a ambas partes, además de a los hijos mayores de 12 años. En este caso no estaríamos hablando de un procedimiento de mutuo acuerdo, sino de un procedimiento contencioso.
Suele ser la vía menos recomendable ya que no sólo aumenta la tensión familiar y es más costosa y más lenta, sino que además, siempre la decisión judicial es mal recibida por una de las partes, cuando no por las dos puesto que pueden no ver cumplidas sus expectativas.
Contar con un abogado especialista en derecho de familia es de suma importancia para que las negociaciones entre los dos ex-cónyuges lleguen a buen puerto y se pueda evitar el máximo de inconvenientes posibles para todas las partes.
¿Se puede hacer un Convenio Regulador sin abogado?
No. Haya o no acuerdo es necesario contar con un abogado que estudie, redacte y prepare el convenio regulador. Además, es importante recordar que será tu abogado quien vele por tus intereses a la hora de buscar este acuerdo.
Además la presentación de la demanda al Juzgado, sea o no de mutuo acuerdo, siempre es obligatorio que sea mediante abogado y también es preceptivo procurador.
Si el procedimiento es de mutuo acuerdo las partes pueden elegir servirse de un único abogado y un único procurador. Si es contencioso, cada parte deberá tener su propio abogado y su propio procurador.
¿Se puede modificar un convenio regulador?
Después de que el convenio regulador haya sido aprobado por un juez (o por un notario en su caso), será posible modificarlo tantas veces como sea necesario para adaptarse a las nuevas necesidades que puedan surgir, así como a los cambios de circunstancias en los padres o los hijos. El proceso de modificación es similar al anterior.
Dependiendo del caso, las consecuencias de incumplir con un convenio regulador pueden ser varias:
El convenio regulador, una vez aprobado por el Juez se incorpora a la sentencia, de forma que a partir de ese momento su incumplimiento es el incumplimiento de la sentencia. Por tanto, para exigir su cumplimiento se puede iniciar un proceso de ejecución si alguna de las dos partes no lo ha cumplido.
Además, alguno de los incumplimientos del convenio regulador tienen consecuencias penales, es decir, son constitutivos de delito.
Sin embargo, ya no son constitutivos de delito los incumplimientos de los regímenes de visitas fijados en el convenio regulador o en las sentencias (hasta hace unos años sí que lo eran pero ahora ya no), por lo que ya no cabe presentar denuncia por tales hechos.
En estos casos lo que hay que hacer es presentar demanda de ejecución y que sea el propio Juzgado quien obligue a su cumplimiento.
Consecuencias de incumplir un convenio regulador
Las consecuencias de los incumplimientos de las obligaciones fijadas en el convenio regulador pueden ser:
- Incumplimientos de obligaciones económicas, es decir, no se abonan las pensiones de alimentos de los hijos o la pensión compensatoria, o no se pagan los gastos extraordinarios etc.
Para obligar a que el deudor cumpla, podemos reclamarle la deuda mediante un proceso de ejecución que es rápido y efectivo y que puede llevarnos a embargar los bienes del ejecutado, ya sea la nómina, el vehículo, la vivienda o de cualquier bien o derecho que tenga (por ejemplo, las devoluciones de hacienda, los derechos hereditarios….).
Además, se puede conseguir la imposición de Multas: suele ser una sanción común en casos en los que los incumplimientos se suceden de forma reiterada en el tiempo. Se trata de una medida coercitiva que se suma a los embargos ya mencionados.
Y por otra parte, el incumplimiento de las obligaciones económicas fijadas en el convenio regulador puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia previsto en el artículo 227 del Código Penal.
Este castiga a quien “deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos” .
La pena prevista es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Para ello, es necesario que la parte acreedora de esa obligación presente denuncia por el impago. - Incumplimiento de obligaciones de hacer fijadas en el convenio regulador: este tipo de incumplimiento hace referencia a las visitas, comunicaciones, acuerdos de guarda y custodia de los hijos, desalojo del domicilio familiar etc.
Mediante un proceso de ejecución podemos conseguir que el Juzgado obligue a su cumplimiento, y de ser reiterado se puede pedir incluso que se modifique el régimen de visitas o incluso de custodia.
Además, un incumplimiento grave de estas obligaciones fijadas por el Juez puede dar lugar a la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial previsto en el artículo 556 del Código Penal que castiga con “ pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones” En estos casos será el propio Juzgado quien inicie la investigación del delito sin que tenga que interponer denuncia la otra parte.
Si a pesar del artículo sigues teniendo dudas acerca del convenio regulador, recuerda que en APLM somos especialistas en Derecho de Familia y podemos asesorarte según tu caso particular.
Para solicitar una consulta en nuestro despacho, o en el caso de que no te encuentres en Elche, realizar la consulta virtual o telefónicamente, solo tienes que reservar tu cita.
Temas tratados en el artículo: Convenio Regulador Custodia Compartida, Convenio Regulador Mutuo Acuerdo y Contencioso
0 comentarios