¡Nuevo! IPC 2024: 2,8%

Cómo actualizar la pensión

Qué es y cómo actualizar la pensión de Alimentos en 2025

¡Nuevo! El IPC de 2024 es del 2,8%

Fuente: INE

Estamos a primeros de año y muchas personas nos preguntan, ¿Cómo puedo actualizar la pensión de alimentos o la pensión compensatoria? Es por ello que hemos decidido escribir un pequeño artículo para resolver este tipo de dudas de manera clara y sencilla.

¿Cómo actualizar la pensión de alimentos o la pensión compensatoria?

Lo primero que debes saber es que todas las pensiones se actualizan anualmente, en la mayoría de ocasiones la pensión de alimentos se actualiza a primeros de año, aunque algunas lo hacen en el mes que se cumplen años desde que se establecieron.

Además, las pensiones se actualizan automáticamente, por lo que es algo muy sencillo. Y sí, actualizar la pensión de alimentos es obligatorio para quien tiene que pagar la renta, que debería hacerlo sin que nadie se lo recordara.

No hay que acudir al Juzgado para actualizarla, hay que hacerlo todos los años porque esa obligación ya viene impuesta en la sentencia que fijó la pensión.

Aquí te damos una guía de cómo actualizar todos los años la pensión que te puede ser muy útil tanto si eres tú quien tiene que pagar la pensión actualizada como si quieres ver si la han actualizado correctamente. También por si a tu ex se le ha “olvidado” que tiene que actualizar la pensión y quieres recordárselo:

Cómo actualizo la pensión de alimentos: Primeros pasos

Lo primero que tienes que hacer es ver tu sentencia o tu convenio, donde se fijó la pensión, (ya sea de alimentos de hijos o pensión compensatoria), y comprobar si dice que se actualizará anualmente o dice que se actualizará con efectos de primeros de enero.

Caso 1. Actualización anual (Sin fecha)

En este caso tienes que esperar al mes siguiente al de su fijación. Es decir, si se dictó la sentencia en abril de 2024, cuando acabe abril de 2025 tienes que actualizar para que en mayo de 2025 ya se abone la pensión actualizada, así como tendrás que volver hacerlo cuando acabe abril de 2026 y sucesivamente.

Para actualizarla podemos utilizar la Calculadora Pensión de Alimentos 2024 del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Calculadora Pensión de Alimentos: IPC 2024 / 2025

  1. Entra en la página y rellena los datos que te pide: primero, el periodo que actualizas: en el ejemplo antes puesto, si la sentencia fijó la pensión en el mes de abril de 2023, tendrás que poner que quieres actualizar de abril de 2023 a abril de 2024.
  2. A continuación indica el importe de la pensión que fijó el Juzgado (si es el primer año que actualizas) o el importe a que asciende la pensión del año que termina (si ya las has actualizado otras veces)
  3. Haz clic en “calcular”. Obtendrás la pensión actualizada. El año que viene, en el mismo mes, tendrás que hacerlo otra vez.

Caso 2. Actualizar la Pensión a primeros de enero

Si la resolución que aprobó la pensión dice que se actualizará con efectos de primero de enero, este es tu caso.

Aunque el proceso es idéntico que el anterior, cambian lógicamente los meses que has de poner.
Si quieres ser tu quien haga las operaciones y así ya lo sabes para otros años, te digo cómo hacerlo:

Calculadora para Actualizar la Pensión de Alimentos

  1. Entra en la página del INE “ EL IPC EN UN CLIC
  2. Indica que el periodo que actualizas es el de diciembre de 2023 a diciembre de 2024.
  3. Incluye como renta a actualizar la que ha estado en vigor en el año 2024.
  4. ¡Listo! La calculadora nos indicará la renta actualizada, que se aplicará a partir de enero de 2025.

¡NUEVO! El IPC de 2024 es de 2,8%

Para actualizar las pensiones en 2025 hay que incrementar en un 2,8% la pensión que estaba vigente en 2024
¿Qué cifra debo indicar como importe de la pensión a actualizar?

El importe de la pensión que quieres actualizar, en caso de ser el primer año que actualizas, será la que fijó el Juzgado si es el primer año que actualizas. En caso de haberla actualizado anteriormente, deberás indicar la que esté en vigor el año que termina. Al hacer clic en “calcular”, obtendrás la pensión actualizada que deberá serte abonada desde el mes de enero de 2025.

¿Cómo actualizo la pensión de alimentos acumulada?

Otra cuestión. Si llevas varios años sin actualizar puedes acumularlos poniendo como primer año el primero que no actualizaste y el último el 2024 y en una única operación tendrás la pensión actualizada.

Una vez actualizada, házselo saber a tu expareja (utiliza el whatsap o correo electrónico, para poder probar que se lo has dicho, que aunque no es obligatorio, sí te va a ser útil si tienes que acudir después al Juzgado si no te la paga) y en caso de que no pague la actualización podrás reclamarle judicialmente todo lo que no te esté pagando.

Recuerda que puedes reclamarle todas las cantidades que no te ha abonado en los últimos cinco años, sean por pensiones o sea por actualizaciones. Y ten presente que si reclamas judicialmente normalmente esta reclamación no te va a costar nada porque lo van a condenar a pagarte lo que te debe y además a pagarte los gastos que te haya ocasionado hacer esa reclamación porque normalmente en estos procedimientos se les imponen las costas a los deudores por su incumplimiento.

Otras preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos

¿Hay que actualizar la pensión de alimentos en 2025? ¿Y también la pensión compensatoria? ¿Cómo se actualiza la pensión? ¿Puedo reclamar las actualizaciones que no me ha abonado?

En el artículo de hoy damos respuesta a todas estas dudas que nuestras clientas suelen trasladarnos.

Entonces, ¿La pensión de alimentos debe actualizarse? ¿Y la pensión compensatoria?

La respuesta a las primeras preguntas es siempre SÍ; La pensión de alimentos y la pensión compensatoria tienen que actualizarse anualmente para garantizar que las mismas no pierdan su poder adquisitivo.

Por esa razón siempre en la Sentencia o en el Convenio Regulador en que se fijó la pensión se regula también la forma en que se tiene que actualizar la misma.

¿Cómo se actualiza la pensión?

La actualización de la pensión de alimentos es automática, no tiene que declararse judicialmente cada año porque la Sentencia/el Convenio Regulador ya nos estableció los criterios para su actualización.

Por ello cada año, el obligado al pago lo único que tiene que hacer es aplicar esos criterios y actualizarla.

Pero como es tan frecuente que el obligado al pago de la pensión “se olvide” de actualizarla, no está de más que quien ha de recibirla le “recuerde” que tiene que hacerlo.

¿Cómo le «recuerdo» la actualización de la pensión?

Como hemos visto, actualizar la pensión de alimentos es obligatorio, y servirá con recordárselo con un simple whatsapp , un correo electrónico o incluso verbalmente.

Mi expareja no actualiza la pensión, ¿Puedo reclamar las actualizaciones no recibidas?

Por supuesto que SÍ. Como ya hemos comentado, la obligación de actualizar la pensión es del obligado a su pago por tanto si no se ha actualizado puedes reclamar el importe de las actualizaciones de los últimos cinco años, incluso en el caso de que sí que te haya pagado la pensión todos los meses, pero no las actualizaciones correspondientes.

Las actualizaciones de hace mas de cinco años, igual que las pensiones, no pueden reclamarse porque han prescrito.

Pero, ¿Merece la pena Reclamar la Pensión de Alimentos?

Sí, siempre.  A corto plazo la falta de actualización parece insignificante pero a la larga si no se actualiza la pensión se queda obsoleta.

Además, el procedimiento para reclamar las actualizaciones no satisfechas es muy rápido, y dado que se produce SIEMPRE por culpa del obligado al pago, que debió actualizar y no lo hizo, los gastos de dicha reclamación son a cargo del mismo.

¿Te ha gustado este nuevo artículo de Preguntas Frecuentes? Recuerda que en Abogadas para la Mujer somos especialistas en Derecho de Familia, y podemos ayudarte con cada uno de estos trámites. Así que, si buscas abogadas o abogados en Elche o alrededores, no dudes en ponerte en contacto con nosotras.

54 Comentarios

  1. Si la pensión era de 300 y el ipc era 3% y tras actualizarla es de 317,el próximo año el ipc a bajado a 2% se aplica a los 317 ???,porque mi sentencia dice que se actualizará solo a la alza del ipc más no si es bajo,no entiendo

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    • Buenas tardes,

      Sí, la actualización siempre se calcula partiendo de la pensión en vigor.

      En tu caso 317 euros. Que la pensión solamente se actualice a la alza lo que significa es que si algún año el IPC es negativo (hace unos años pasó así) la pensión ese año no se actualiza para evitar que baje.

      Siempre que el IPC sea positivo, como es el caso del de este año, tienes que actualizar tu pensión anualmente, aplicando el IPC que publique el INE. Este año, es del 2,8%. En resumen, es indiferente que sea mayor o menor que el IPC del año anterior, ya que es un IPC positivo (+2,8%).

      Un saludo,

      Responder
  2. Hola que pasa si la pension alimenticia se viene pagando a propósito fuera de término ej : el juzgado dictó del 1 al 10 6 este paga a fin de mes a propósito. Pregunto es delito de impago ? Ahora si yo lo hago en un alquiler de piso 2 meses y me envían un burofax y q pasa con la pension que es para pagar cosas ak menor y úna tiene que pagar lo delotro 100 % hasta que esté pague una tubo que costear todo .

    Responder
    • Buenas tardes,

      Para que el impago constituya delito es preciso que deje de abonarse la pensión durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos. Por lo tanto, el mero retraso no es constitutivo de delito, aunque como sí que te ocasiona un trastorno importante, puesto que tú no puedes atender los pagos de tu hijo hasta que cobras la pensión, y dado que hay una sentencia que le obliga a pagar en los primeros días del mes, lo que sí que puedes hacer en el procedimiento civil (en el de divorcio o medidas) es pedir la ejecución forzosa de la sentencia, exigiendo primero que el Juzgado requiera al obligado al pago a cumplir en los plazos que indica la sentencia. Si tampoco hace caso, podrías pedir que se le imponga una multa coercitiva por su incumplimiento.

      Un saludo,

      Responder

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