¡Nuevo! En breve actualizaremos esta entrada con el IPC de 2025 (pendiente)
Fuente: INE
AVISO: Esta entrada no está actualizada de cara al 2026. En cuanto tengamos el IPC de 2025, actualizaremos toda la información.
Estamos a finales de año y muchas personas nos preguntan, ¿Cómo puedo actualizar la pensión de alimentos o la pensión compensatoria?
¿Cómo actualizar la pensión de alimentos o la pensión compensatoria?
Lo primero que debes saber es que todas las pensiones se actualizan anualmente, en la mayoría de ocasiones la pensión de alimentos se actualiza a primeros de año, aunque algunas lo hacen en el mes que se cumplen años desde que se establecieron.
Además, las pensiones se actualizan automáticamente, por lo que es algo muy sencillo. Y sí, actualizar la pensión de alimentos es obligatorio para quien tiene que pagar la renta, que debería hacerlo sin que nadie se lo recordara.
No hay que acudir al Juzgado para actualizarla, hay que hacerlo todos los años porque esa obligación ya viene impuesta en la sentencia que fijó la pensión.
Aquí te damos una guía de cómo actualizar todos los años la pensión que te puede ser muy útil tanto si eres tú quien tiene que pagar la pensión actualizada como si quieres ver si la han actualizado correctamente. También por si a tu ex se le ha “olvidado” que tiene que actualizar la pensión y quieres recordárselo:
Cómo actualizo la pensión de alimentos: Primeros pasos
Lo primero que tienes que hacer es ver tu sentencia o tu convenio, donde se fijó la pensión, (ya sea de alimentos de hijos o pensión compensatoria), y comprobar si dice que se actualizará anualmente o dice que se actualizará con efectos de primeros de enero.
Caso 1. Actualización anual (Sin fecha)
En este caso tienes que esperar al mes siguiente al de su fijación. Es decir, si se dictó la sentencia en abril de 2024, cuando acabe abril de 2025 tienes que actualizar para que en mayo de 2025 ya se abone la pensión actualizada, así como tendrás que volver hacerlo cuando acabe abril de 2026 y sucesivamente.
Para actualizarla podemos utilizar la Calculadora Pensión de Alimentos 2024 del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Calculadora Pensión de Alimentos: IPC 2024 / 2025
- Entra en la página y rellena los datos que te pide: primero, el periodo que actualizas: en el ejemplo antes puesto, si la sentencia fijó la pensión en el mes de abril de 2023, tendrás que poner que quieres actualizar de abril de 2023 a abril de 2024.
- A continuación indica el importe de la pensión que fijó el Juzgado (si es el primer año que actualizas) o el importe a que asciende la pensión del año que termina (si ya las has actualizado otras veces)
- Haz clic en “calcular”. Obtendrás la pensión actualizada. El año que viene, en el mismo mes, tendrás que hacerlo otra vez.
Caso 2. Actualizar la Pensión a primeros de enero
Si la resolución que aprobó la pensión dice que se actualizará con efectos de primero de enero, este es tu caso.
Aunque el proceso es idéntico que el anterior, cambian lógicamente los meses que has de poner.
Si quieres ser tu quien haga las operaciones y así ya lo sabes para otros años, te digo cómo hacerlo:
Calculadora para Actualizar la Pensión de Alimentos
- Entra en la página del INE “ EL IPC EN UN CLIC”
- Indica que el periodo que actualizas es el de diciembre de 2023 a diciembre de 2024.
- Incluye como renta a actualizar la que ha estado en vigor en el año 2024.
- ¡Listo! La calculadora nos indicará la renta actualizada, que se aplicará a partir de enero de 2025.
¡NUEVO! El IPC de 2024 es de 2,8%
Para actualizar las pensiones en 2025 hay que incrementar en un 2,8% la pensión que estaba vigente en 2024
¿Qué cifra debo indicar como importe de la pensión a actualizar?
El importe de la pensión que quieres actualizar, en caso de ser el primer año que actualizas, será la que fijó el Juzgado si es el primer año que actualizas. En caso de haberla actualizado anteriormente, deberás indicar la que esté en vigor el año que termina. Al hacer clic en “calcular”, obtendrás la pensión actualizada que deberá serte abonada desde el mes de enero de 2025.
¿Cómo actualizo la pensión de alimentos acumulada?
Otra cuestión. Si llevas varios años sin actualizar puedes acumularlos poniendo como primer año el primero que no actualizaste y el último el 2024 y en una única operación tendrás la pensión actualizada.
Una vez actualizada, házselo saber a tu expareja (utiliza el whatsap o correo electrónico, para poder probar que se lo has dicho, que aunque no es obligatorio, sí te va a ser útil si tienes que acudir después al Juzgado si no te la paga) y en caso de que no pague la actualización podrás reclamarle judicialmente todo lo que no te esté pagando.
Recuerda que puedes reclamarle todas las cantidades que no te ha abonado en los últimos cinco años, sean por pensiones o sea por actualizaciones. Y ten presente que si reclamas judicialmente normalmente esta reclamación no te va a costar nada porque lo van a condenar a pagarte lo que te debe y además a pagarte los gastos que te haya ocasionado hacer esa reclamación porque normalmente en estos procedimientos se les imponen las costas a los deudores por su incumplimiento.

Otras preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos
¿Hay que actualizar la pensión de alimentos en 2025? ¿Y también la pensión compensatoria? ¿Cómo se actualiza la pensión? ¿Puedo reclamar las actualizaciones que no me ha abonado?
En el artículo de hoy damos respuesta a todas estas dudas que nuestras clientas suelen trasladarnos.
Entonces, ¿La pensión de alimentos debe actualizarse? ¿Y la pensión compensatoria?
La respuesta a las primeras preguntas es siempre SÍ; La pensión de alimentos y la pensión compensatoria tienen que actualizarse anualmente para garantizar que las mismas no pierdan su poder adquisitivo.
Por esa razón siempre en la Sentencia o en el Convenio Regulador en que se fijó la pensión se regula también la forma en que se tiene que actualizar la misma.
¿Cómo se actualiza la pensión?
La actualización de la pensión de alimentos es automática, no tiene que declararse judicialmente cada año porque la Sentencia/el Convenio Regulador ya nos estableció los criterios para su actualización.
Por ello cada año, el obligado al pago lo único que tiene que hacer es aplicar esos criterios y actualizarla.
Pero como es tan frecuente que el obligado al pago de la pensión “se olvide” de actualizarla, no está de más que quien ha de recibirla le “recuerde” que tiene que hacerlo.
¿Cómo le «recuerdo» la actualización de la pensión?
Como hemos visto, actualizar la pensión de alimentos es obligatorio, y servirá con recordárselo con un simple whatsapp , un correo electrónico o incluso verbalmente.
Mi expareja no actualiza la pensión, ¿Puedo reclamar las actualizaciones no recibidas?
Por supuesto que SÍ. Como ya hemos comentado, la obligación de actualizar la pensión es del obligado a su pago por tanto si no se ha actualizado puedes reclamar el importe de las actualizaciones de los últimos cinco años, incluso en el caso de que sí que te haya pagado la pensión todos los meses, pero no las actualizaciones correspondientes.
Las actualizaciones de hace mas de cinco años, igual que las pensiones, no pueden reclamarse porque han prescrito.
Pero, ¿Merece la pena Reclamar la Pensión de Alimentos?
Sí, siempre. A corto plazo la falta de actualización parece insignificante pero a la larga si no se actualiza la pensión se queda obsoleta.
Además, el procedimiento para reclamar las actualizaciones no satisfechas es muy rápido, y dado que se produce SIEMPRE por culpa del obligado al pago, que debió actualizar y no lo hizo, los gastos de dicha reclamación son a cargo del mismo.
¿Te ha gustado este nuevo artículo de Preguntas Frecuentes? Recuerda que en Abogadas para la Mujer somos especialistas en Derecho de Familia, y podemos ayudarte con cada uno de estos trámites. Así que, si buscas abogadas o abogados en Elche o alrededores, no dudes en ponerte en contacto con nosotras.




Buenos días, si la sentencia de junio de 2015 dice que se debe actualizar cada año en el mes de enero, y nunca se ha realizado dicha actualización, para saber cuál es el importe exacto de cara a enero de 2024 se pone en la página del ine desde junio a la actualidad ? o es de diciembre q diciembre y debo esperar porque todavía el de este año no aparece?
miles de gracias
Hola, en el año 2015 el IPC fue 0, no hubo alteración ni a la alza ni a la baja. Por tal motivo va a dar igual que actualices desde diciembre de 2014 o desde diciembre de 2015.
Si utilizas la página del INE “ El IPC en un clic” Introduce la pensión inicial, y si actualizas desde diciembre de 2015 a diciembre de 2024 te saldría la pensión actualizada a enero de 2025.
Efectivamente aún no puedes hacerlo, porque hasta mitad de enero o incluso algo después no se publica el IPC de este año, por lo que si quieres saber la pensión actual (la que entró en vigor en enero de 2024 y ha estado vigente hasta diciembre de 2024) actualiza hasta diciembre de 2023. Pero ya sabes que el mes que viene vuelve a variar.
Atentamente,
El equipo de APLM
Buenos días, sí mi sentencia de divorcio dice en cuestión de la pensión alimenticia:
«La cantidad se actualiza anualmente conforme al IPC General Nacional que publique al alza el INE, debiendo producirse la primera actualización en el mes de enero del 2024».
Para su cálculo a Enero 2025.
¿Debo mirar la subida del IPC de Diciembre 23 a Diciembre 24 o Enero 24 a Enero 25?
Hola, si la primera actualización según la sentencia hay que hacerla en el mes de enero de 2024, habrá que tomar como referencia el IPC habido en la anualidad anterior. Es decir, de diciembre de 2022 a diciembre de 2023. De esa forma el índice corrector obtenido podremos aplicarlo ya a la mensualidad de Enero de 2024, que quedará actualizada.
Este año tomaremos la referencia del IPC habido de diciembre de 2023 a diciembre de 2024 y la aplicaremos a la pensión que está vigente hasta diciembre obteniendo así la mensualidad de enero de 2025. Así todos los años se va actualizando en los meses de Enero.
Puede ocurrir que el IPC anual no se publique hasta casi finales de enero, pero una vez publicado hay que aplicarlo también a la pensión de enero y, si ya se ha abonado, pagar el incremento tan pronto como se ha conocido.
Un saludo,
El equipo de APLM
Buenos días:
Tengo una duda. Mi sentencia de divorcio indica: «… y actualizándose la misma
anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC publicado
por el INE., correspondiendo la primera actualización el próximo 1 de enero de 2024.»
Indicando qué es vigente desde diciembre de 2023: «…, con los efectos
legales inherentes a este pronunciamiento, aprobando el convenio regulador aportado
con el escrito inicial de fecha de 5 de diciembre de 2023.»
En enero del 2024 no se regularizó nada, ¿Tendría que haberse hecho? Si es así,¿Cómo debería calcularse dicha cuantía?
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenos días,
La primera actualización de la pensión en tu caso, tal como indica la sentencia a fecha 1 de enero de 2024, tiene escasísimas consecuencias económicas, dado que la pensión quedó fijada el mes anterior (en diciembre de 2023), y como sólo había transcurrido un mes, la variación si es que la hubo, será muy pequeña.
No obstante, siendo estrictos y aplicando literalmente la sentencia, lo que habría que hacer es ver cuál fue el IPC del mes de diciembre de 2023 y aplicárselo a la pensión fijada de 300 euros. El resultado obtenido sería la pensión que deberías haber cobrado a lo largo de todo el año 2024.
Ahora, para actualizar la pensión para 2025, debes partir de esa pensión ya actualizada y aplicar a ella el porcentaje de IPC anual de 2024 que aún no conocemos pero que se publicará por parte del INE más o menos a mitad de mes. En cuanto sea público lo pondremos en esta página, por si quieres consultarlo. El resultado será la pensión en vigor de enero a diciembre de 2025.
Un saludo,
El equipo de APLM
Muchas gracias por las aclaraciones y la celeridad de respuesta.
Estaré al tanto de la publicación de dicha información.
Un saludo.
Hola, el padre de mi hija lleva sin actualizar la pensión alimenticia de mi hija desde enero de 2019. No sé cómo calcular lo que me debe de todos esos años. Gracias
Buenos días,
Para actualizar la pensión utiliza la página web del INE llamada El IPC en un clic.
Necesitas saber el mes en el que se actualiza tu pensión. Para identificarlo mira la sentencia en que se establece la pensión. Si la sentencia dice que la pensión se actualiza con efectos de primero de enero, el mes de actualización será enero. Si la sentencia dice que la pensión se actualizará anualmente, entonces el mes de actualización será el mes en el que se dictó la sentencia.
Una vez que ya sabes el mes de actualización, debes ir cumplimentando los datos que te pide la página. En tu caso, tienes que actualizar desde el mes que corresponda del año 2019 hasta ese mismo mes de este año, indicándole la pensión inicial. La página te dará la pensión actualizada.
Si necesitas saber cada año transcurrido cual ha sido la pensión que hubiera debido abonarte entonces haz el cálculo año a año. Si quieres más detalle en esta entrada del blog tenemos publicado cómo se debe actualizar la pensión. Si pese a todo sigues teniendo dudas, dínoslo por favor y trataremos de solucionártelas.
Un saludo,
El equipo de APLM
Buenos dias, mi ex no me ha pagado nunca el aumento anual aunque la sentencia pone que se debe hacer cada año han pasado 14 años, podría reclamarle aunque fueran los últimos 5 años?
Gracias
Buenas tardes,
En cuanto a la posibilidad de reclamar a tu ex los incrementos de pensión no pagados, efectivamente sí que es posible reclamar los de los últimos cinco años últimos. El resto ha prescrito y no podrás ya reclamarlo.
Lo que sí que hay que hacer es actualizar la pensión desde el inicio hasta ahora, a esos efectos no hay prescripción por los años pasados, pero no reclamarle lo no pagado más allá de los últimos cinco años.
Esperamos haber respondido a tu consulta.
Un saludo,
El equipo de APLM
Buenas tardes,
En mi caso, se realizó procedimiento de modificación de medidas en un intento conciliador con fecha de septiembre de 2019 en el que se incluía que la revisión se haría en septiembre de 2020.
Dicha modificación no se realizó de mutuo acuerdo finalmente sino que acudimos a juicio, teniendo sentencia con fecha de junio de 2021.
En la sentencia sí pone que se actualizará anualmente.
Mi pregunta es:
¿Ha de actualizarse según el convenio que se presentó a la hora de demandar donde indica que es septiembre, aunque entiendo que ya no sería de 2020 evidentemente sino de 2021 o al decir anualmente he de contar la actualización a partir de enero de 2022 o desde cuando?
Muchas gracias.
Buenas tardes,
Tendrás que hacer caso a la sentencia. Si fue en Junio de 2021 cuando se fijó la pensión con revalorización anual, la primera actualización debió ser en Junio de 2022 y así sucesivamente. Si no se actualizó entonces, actualiza a Junio 22 y a Junio 23 y reclámale lo que no te ha pagado por no haber actualizado. La siguiente actualización será en Junio 24.
Esperamos haber respondido a tu consulta.
Un saludo,
El equipo de APLM